La figura del referéndum está recogida en nuestra constitución actual
como un procedimiento jurídico por el
que se somete a votación popular una ley o un asunto de especial importancia
para el Estado. Se distinguen tres tipos de referéndum:
1. El referéndum consultivo.
2. El
referéndum facultativo constituyente.
3. El referéndum obligatorio constituyente.
En el primer caso, este tipo de referéndum no es vinculante y puede
plantearse sobre las decisiones políticas de especial transcendencia. Será
convocado por el Rey, mediante una propuesta del Presidente del Gobierno,
previamente autorizado por el Congreso de los Diputados. La consulta incluirá a
todos los ciudadanos.
Los dos tipos restantes se aplican cuando se presenta un proyecto de
reforma constitucional, de revisión de la totalidad del texto o de revisión
parcial si incluye el Título Preliminar, el capítulo II Sección I del Título I
o el Título II.
Además, las comunidades autónomas y los municipios también tienen
potestad para poder convocar referéndum en sus respectivos territorios, siempre
que no contradigan la legislación y cuenten con la autorización del Gobierno
nacional.
Durante la historia de nuestra democracia, solo se celebraron los
siguientes referéndums, todos ellos de resultado aprobado:
1. Ley para la Reforma Política, celebrado el 15 de
diciembre de 1976.
2. Ratificación
de la constitución española, celebrado el 6 de diciembre de 1978.
3. Estatuto
de Autonomía del País Vasco, el 25 de octubre de 1979.
4. Estatuto
de Autonomía de Cataluña, el 25 de octubre de 1979.
5. Iniciativa
del proceso autonómico de Andalucía, el 28 de febrero de 1980.
6. Estatuto
de Autonomía de Galicia, el 21 de diciembre de 1980.
7. Estatuto
de Autonomía de Andalucía, el 20 de octubre de 1981.
8. Permanencia
de España en la OTAN, el 12 de marzo de 1986.
9. Constitución
Europea en España, el 20 de febrero de 2005.
10. Estatuto
de Autonomía de Cataluña, el 18 de junio de 2006.
11. Plan
General de Ordenación Urbana de Almuñécar, en septiembre de 2006.Este
referéndum de iniciativa municipal fue autorizado por el Tribunal Supremo pero denegado
por el Consejo de Ministros, por lo que no llegó a celebrarse.
12. Estatuto de Autonomía de Andalucía, el 18 de febrero
de 2007.
Esto nos lleva a una media de tres referéndums por década en el
territorio español. En contraposición, Suiza consigue esta media por año, puesto que en los últimos
166 años han celebrado 566 referéndums, según los datos de http://www.swissvotes.ch/db/votes/listing.Los italianos por su parte también manejan medias muy superiores a la
nuestra, pues refrendan 3 cuestiones cada 2 años.
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